El
2011 ha estado marcado por un ciclo de movilizaciones y protestas que ha
superado todo lo experimentado desde el regreso a la democracia en materia de
conflicto social. El regreso del conflicto social no sólo ha significado, como
algunos podrían argumentar, el retorno de lo político. También ha implicado el
retorno de un elemento que, si bien no del todo ausente durante la Pax Concertacionista, había pasado a un
lugar secundario en nuestro imaginario colectivo. Me refiero, por supuesto, a
los gases lacrimógenos.
De
ser un objeto del recuerdo, una infaltable referencia en las historias de
quienes se movilizaron durante los 80’, los gases lacrimógenos han vuelvo a
hacer sentir su presencia en las calles de las ciudades chilenas. Es un momento
oportuno, por lo tanto, para que reflexionemos sobre este elemento desde la
perspectiva de los derechos y las libertades constitucionales y el sometimiento
de los órganos del Estado a Derecho. ¿Es conforme a Derecho el uso de gases
lacrimógenos por parte del Cuerpo de Carabineros?
Al
dar un vistazo a la realidad jurídica, la regulación jurídica del gas
lacrimógeno pareciera estar radicada en la actualidad en la Convención sobre
Armas Químicas. Dicha regulación está estructurada por la dicotomía guerra/paz
que aquel instrumento internacional establece. Así, por un lado, la Convención
conceptualiza el gas lacrimógeno como un “agente de represión de disturbios”, y
prohíbe su utilización como método de guerra. Por el otro, la propia Convención
excluye de su esfera de prohibición el uso de gases lacrimógenos como
herramienta de control social. En resumidas cuentas, la Convención prohíbe el
uso de gases lacrimógenos contra tropas enemigas en tiempos de guerra, pero
permite su uso contra la población civil en tiempos de paz. Sin embargo, el uso
de armamento químico contra la población civil vulnera diversos derechos
garantizados por nuestro texto constitucional.
Tal
como se han dado las cosas, los gases lacrimógenos han sido utilizados por las
fuerzas de Carabineros para enfrentar movilizaciones y protestas ciudadanas
realizadas con el propósito de criticar diversos aspectos del orden social
actual. No se ha tratado, por ejemplo, de saqueos o de enfrentamientos entre
facciones beligerantes. En este contexto, la certeza que tiene quien concurre a
dichas movilizaciones de que se expone al uso de armamento químico por parte de
las fuerzas policiales constituye una perturbación y una amenaza al ejercicio
de derechos políticos de quienes se manifiestan, específicamente de su derecho
de reunión (Artículo 19 Nº 13, CPR) y de su libertad de expresión (Artículo 19
Nº 12, CPR).
El
uso de armas químicas contra la población también afecta el derecho a la
integridad física (Artículo 19 Nº 1, CPR). La función de los gases lacrimógenos
consiste precisamente en producir dolor en los cuerpos de quienes se ven
expuestos a ellos. Por esto, cabría incluso incluirlos dentro de la categoría
constitucionalmente prohibida de “apremio ilegítimos”.
La
dispersión de este armamento químico en las calles perturba y amenaza además el
derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación de toda la población
(Artículo 19 Nº 8, CPR). Recordemos que los gases lacrimógenos son un contaminante según la definición que nos
da de dicho concepto el Artículo 2, d) de la Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,
energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya
presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de
tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de
vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación
del patrimonio ambiental”.
Peor
aún, el Artículo 10 del mismo cuerpo legal dispone que entre las actividades
“que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental” se
encuentra la “aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas.” El uso
de gases lacrimógenos consiste efectivamente en la “aplicación masiva de
productos químicos en áreas urbanas”, y sin embargo no ha sido nunca sometido a
un estudio de impacto ambiental. Por esto, su utilización por parte de
Carabineros de Chile constituye una abierta violación de la ley.
Por
último, el uso de gases lacrimógenos constituye también un acto carente de
racionalidad; esto es, de idoneidad y
proporcionalidad. Carabineros puede y
debe intervenir para poner fin actos vandálicos que tengan lugar durante la
realización de actividades masivas tales como celebraciones deportivas. Sin
embargo, para cumplir dicho fin Carabineros no puede usar medios que no
conduzcan a él (es decir, carentes de idoneidad) y cuyas consecuencias gravosas
sean sufridas por sectores de la población que no hayan tomado parte en las
acciones a las que se busca poner fin (es decir, que carezcan de
proporcionalidad). Eso es precisamente lo que pasa cuando Carabineros ocupan
gases lacrimógenos: estos gases no necesariamente ponen fin a los actos
vandálicos, pero sí necesariamente son sufridos tanto por manifestantes pacíficos
como por el resto de la población que habita, trabaja, o circula en las
inmediaciones del lugar donde han sido lanzados gases lacrimógenos.
El
uso de gases lacrimógenos constituye por lo tanto una actividad
inconstitucional, ilegal y arbitraria a la que se le ha de poner fin. Un recurso de protección presentado por mí
en la Corte de Apelaciones de Valdivia y un proyecto de ley presentado por diputados
del PPD, el PDC, el PS, el PRSD y el PC buscan este fin. Es de esperar, por la
plena vigencia de los derechos políticos y las libertades públicas, que dichos
esfuerzos prosperen.
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